A partir de mañana 1 de noviembre entra en vigor la ley de medidas de agilización procesal que permitirá a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pague la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y desahucio
Vea la NOTICIA completa en IDEALISTA http://www.idealista.com/news/archivo/2011/10/31/0359576-llega-el-desahucio-expres-para-echar-al-inquilino-moroso-en-10-dias
lunes, 31 de octubre de 2011
Llega el desahucio exprés para echar al inquilino moroso en 10 días
Etiquetas:
adosado,
alquiler,
badajoz,
caceres,
casa,
desahucio,
deuda,
exprés,
inmobiliaria,
inquilino,
merida,
moroso,
piso,
unifamiliar,
vipres,
vivienda
jueves, 27 de octubre de 2011
La Compraventa de una CASA
Quiero vender mi vivienda habitual y luego comprarme otro piso: ¿Qué gastos e impuestos tendré que abonar?
En primer lugar, señalar que en las operaciones de compraventa de inmuebles es práctica habitual que los gastos sean según Ley, es decir, los gastos notariales en un 80% corresponden a la parte vendedora, y el resto de gastos notariales y registrales son por cuenta del comprador.
Asimismo, la parte compradora, siempre y cuando estemos ante una segunda transmisión entre particulares, deberá asumir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tributo cuyo tipo impositivo asciende a un 7% del valor total de compra declarado en la escritura de compraventa.
Por su parte, la parte vendedora deberá asumir el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), tributo cuyo tipo impositivo depende de los años de tenencia del bien y de su valor catastral. Dicho impuesto puede ser imputado su pago a la parte compradora por pacto entre las partes.
Asimismo y respecto a la plusvalía obtenida por la venta de la primera casa, la Ley del Impuesto de la Renta excluye de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual, simpre que el importe obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. La reinversión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un plazo no superior a dos años, debiendo constar en la declaración de la renta la intención de reivertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación. También resulta posible adquirir primero la nueva vivienda habitual y después, en los 2 años siguientes transmitir la anterior vivienda, siempre que la cantidad percibida por ésta se destine a satisfacer el precio de aquella.
En primer lugar, señalar que en las operaciones de compraventa de inmuebles es práctica habitual que los gastos sean según Ley, es decir, los gastos notariales en un 80% corresponden a la parte vendedora, y el resto de gastos notariales y registrales son por cuenta del comprador.
Asimismo, la parte compradora, siempre y cuando estemos ante una segunda transmisión entre particulares, deberá asumir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tributo cuyo tipo impositivo asciende a un 7% del valor total de compra declarado en la escritura de compraventa.
Por su parte, la parte vendedora deberá asumir el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), tributo cuyo tipo impositivo depende de los años de tenencia del bien y de su valor catastral. Dicho impuesto puede ser imputado su pago a la parte compradora por pacto entre las partes.
Asimismo y respecto a la plusvalía obtenida por la venta de la primera casa, la Ley del Impuesto de la Renta excluye de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual, simpre que el importe obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. La reinversión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un plazo no superior a dos años, debiendo constar en la declaración de la renta la intención de reivertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación. También resulta posible adquirir primero la nueva vivienda habitual y después, en los 2 años siguientes transmitir la anterior vivienda, siempre que la cantidad percibida por ésta se destine a satisfacer el precio de aquella.
Etiquetas:
adosado,
badajoz,
cáceres,
comprar,
extremadura,
gastos,
hogar,
impuestos,
inmobiliaria,
ley,
Mérida,
patrimoniales,
piso,
plusvalía,
trámites,
transmisiones,
unifamiliar,
vender,
vipres,
vivienda
miércoles, 19 de octubre de 2011
La comunidad más barata para comprar un piso usado es Extremadura
La comunidad más barata para comprar un piso usado al cierre del pasado mes de septiembre de 2011 es Extremadura según Facilisimo.com, con un importe medio de 74.620 euros para una vivienda de setenta metros cuadrados, mientras que el País Vasco sigue siendo la más cara, con un promedio de 230.580 euros.
Ver noticia completa en http://www.20minutos.es/noticia/1176072/0/
martes, 4 de octubre de 2011
Jornada de Puertas Abiertas

Jornada de apuertas abiertas para visitar los adosados del Conjunto Residencial los Alisos III, con precios desde 161.700€.
El evento se celebra el sábado 8 de octubre de 2011. Las viviendas están ubicadas en Mérida, en la calle Comarca Ribera del Tajo.
Si estás pensando o ya estás buscando casa esta puede ser una buena oportunidad. El horario para la Jornada será de diez de la mañana a dos de la tarde. Tal vez la casa que buscas esté más cerca de lo que imaginas
El evento se celebra el sábado 8 de octubre de 2011. Las viviendas están ubicadas en Mérida, en la calle Comarca Ribera del Tajo.
Si estás pensando o ya estás buscando casa esta puede ser una buena oportunidad. El horario para la Jornada será de diez de la mañana a dos de la tarde. Tal vez la casa que buscas esté más cerca de lo que imaginas
Etiquetas:
abiertas,
adosado,
alisos,
badajoz,
caceres,
casa,
comarca ribera del tajo,
comprar,
embargos,
Inmobiliarias,
jornada,
Mérida,
piso,
puertas,
vender,
vipres,
vivienda
Suscribirse a:
Entradas (Atom)