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miércoles, 4 de abril de 2012

Todo a punto para la XIII edición de la Feria del Libro de Cáceres


Ya está todo preparado para la celebración de uno de los acontecimientos más importantes de la Institución Ferial de Cáceres, IFECA: la Feria del Libro de Cáceres. Desde 1999, esta institución asume la organización del certamen, con la colaboración de la Concejalía de Cultura, para convertirlo en un referente del mundo de la edición y la lectura.
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jueves, 27 de octubre de 2011

La Compraventa de una CASA

Quiero vender mi vivienda habitual y luego comprarme otro piso: ¿Qué gastos e impuestos tendré que abonar?

En primer lugar, señalar que en las operaciones de compraventa de inmuebles es práctica habitual que los gastos sean según Ley, es decir, los gastos notariales en un 80% corresponden a la parte vendedora, y el resto de gastos notariales y registrales son por cuenta del comprador.

Asimismo, la parte compradora, siempre y cuando estemos ante una segunda transmisión entre particulares, deberá asumir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tributo cuyo tipo impositivo asciende a un 7% del valor total de compra declarado en la escritura de compraventa.

Por su parte, la parte vendedora deberá asumir el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), tributo cuyo tipo impositivo depende de los años de tenencia del bien y de su valor catastral. Dicho impuesto puede ser imputado su pago a la parte compradora por pacto entre las partes.

Asimismo y respecto a la plusvalía obtenida por la venta de la primera casa, la Ley del Impuesto de la Renta excluye de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual, simpre que el importe obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. La reinversión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un plazo no superior a dos años, debiendo constar en la declaración de la renta la intención de reivertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la enajenación. También resulta posible adquirir primero la nueva vivienda habitual y después, en los 2 años siguientes transmitir la anterior vivienda, siempre que la cantidad percibida por ésta se destine a satisfacer el precio de aquella.

jueves, 18 de agosto de 2011

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